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Las obligaciones del comerciante (Venezuela) (página 2)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  • 7. Imprimir facturas y otros documentos en
    virtud de la autorización otorgada por la
    Administración Tributaria, incumpliendo con los
    deberes previstos en las normas respectivas.

  • 8. Fabricar, importar y prestar servicio de
    mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la
    autorización otorgada por la Administración
    Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las
    normas respectivas.

  • 9. Impedir por si mismo o por interpuestas
    personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
    deben iniciarse o desarrollarse las facultades de
    fiscalización.

  • 10. La no utilización de la
    metodología establecida en materia de precios de
    transferencia.

  • Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos
    descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con
    multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
    incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por
    cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta
    unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en
    los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le
    será revocada la respectiva
    autorización.

    Quien incurra en el ilícito previsto en el
    numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a
    quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin
    perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127
    de este Código.

    Quien incurra en el ilícito previsto en el
    numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a
    quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500
    U.T.)."

    Análisis del artículo:

    Este artículo hace referencia a casos
    ilícitos de la administración tributaria.
    Éste posee diferentes normas como que: los libros no
    pueden ser exhibidos a todo personal, no se pueden comercializar
    productos sin sus respectivas facturas o comprobantes y toda
    información computarizada debe ser de contenido
    privado.

    Toda persona que incurra cualquier acto ilícito
    administrativo, será sancionada con la multa establecida
    por cada infracción registrada.

    Artículo 105 del Código
    Orgánico Tributario, 17 de octubre de 2001:

    "Constituyen ilícitos formales relacionados con
    la obligación de informar y comparecer ante la
    Administración Tributaria:

    • 1. No proporcionar información que sea
      requerida por la Administración Tributaria sobre sus
      actividades o las de terceros con los que guarde
      relación, dentro de los plazos
      establecidos.

    • 2. No notificar a la Administración
      Tributaria las compensaciones y cesiones en los
      términos establecidos en este
      Código.

    • 3. Proporcionar a la Administración
      Tributaria información parcial falsa o
      errónea.

    • 4. No comparecer ante la Administración
      Tributaria cuando ésta lo solicite.

    Quien incurra en los ilícitos previstos en los
    numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades
    tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
    unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
    hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200
    U.T.).

    Quien incurra en los ilícitos previstos en los
    numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez unidades
    tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
    unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
    hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50
    U.T.).

    Parágrafico Único: Serán
    sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades
    tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la
    Administración Tributaria que revelen información
    de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma.
    Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos
    mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios
    de la Administración Tributaria, los contribuyentes o
    responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona
    que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso
    personal o indebida de la información proporcionada por
    terceros independientes, que afecten o puedan afectar su
    posición competitiva en materia de precios de
    transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria,
    administrativa, civil o penal en que incurran."

    Análisis del artículo:

    Este artículo se refiere a la falta grave que
    pueda cometer un contribuyente del IVA, ISLR o de otro impuesto
    de omitir la obligación de informar y comparecer ante la
    administración tributaria.

    Los casos de incumplimiento más comunes a los que
    se refiere este artículo están relacionados con la
    generación de renta o ingresos, y cualquier otro documento
    que compruebe la transacción que se ejecuta al momento de
    una operación que genere renta.

    No proporcionar las declaraciones y documentos
    relacionados con las transacciones, de igual manera no
    proporcionar los libros exigidos: balance, inventario, diario,
    libros de compra, libros de venta, entre otros. No suministrar
    detalles de la contabilidad.

    De igual manera, los documentos que exija la
    administración tributaria deben contener toda la
    información que respalde las transacciones de la empresa y
    que demuestren los datos que aparecen en las declaraciones y
    libros que se emitan.

    El resto del artículo explica los montos que debe
    cancelar el contribuyente que comenta el ilícito,
    expresado en unidades tributarias. La unidad tributaria en la
    actualidad se ubica en 90 Bs, los cuales deben ser multiplicados
    por los límites establecidos en el artículo, es
    decir entre 10 y 2000 UT.

    Artículo 1 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la
    enajenación de bienes muebles, la prestación de
    servicios y la importación de bienes, según se
    especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional,
    que deberán pagar las personas naturales o
    jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
    de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o
    económicos, públicos o privados, que en su
    condición de importadores de bienes, habituales o no, de
    fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
    prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
    definidas como hechos imponibles en esta Ley."

    Análisis del artículo:

    El IVA tiene como finalidad gravar la compra o venta de
    bienes muebles, percepción o prestación de
    servicios, compra de bienes en el exterior con sus excepciones,
    de la misma manera el impuesto es territorial, nacional, es
    decir, no puede ser aplicado fuera del territorio de Venezuela.
    Es un impuesto que grava tanto a las personas naturales como a
    las jurídicas, entes públicos o privados, que
    prestan o reciben servicios de importación ensamblaje,
    comercio independiente o cualquier actividad que genere un hecho
    imponible.

    Artículo 3 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley,
    las siguientes actividades, negocios jurídicos u
    operaciones:

    • 1. La venta de bienes muebles corporales,
      incluida la de partes alícuotas en los derechos de
      propiedad sobre ellos; así como el retiro o
      desincorporación de bienes muebles, realizado por los
      contribuyentes de este impuesto.

    • 2. La importación definitiva de bienes
      muebles.

    • 3. La prestación a título oneroso
      de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el
      país, incluyendo aquellos que provengan del exterior,
      en los términos de esta Ley. También constituye
      hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
      objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
      refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta
      Ley.

    • 4. La venta de exportación de bienes
      muebles corporales.

    • 5. La exportación de
      servicios."

    Análisis del artículo:

    Este artículo identifica aquellas actividades que
    se consideran hechos imponibles, es decir, actividades a las
    cuales se les debe aplicar la tasa o el impuesto vigente, al que
    se refiere esta ley, como lo son: la venta o compra de
    mobiliario, importaciones de bienes muebles, cualquier tipo de
    prestación de servicio que genere renta, aun cuando este
    sea prestado por una empresa internacional dentro del territorio
    nacional.

    Artículo 5 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los
    importadores habituales de bienes, los industriales, los
    comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
    general, toda persona natural o jurídica que como parte de
    su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,
    negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos
    imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
    En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere
    el encabezamiento de este artículo, comprende las
    operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas
    personas.

    A los efectos de esta Ley, se entenderán por
    industriales a los fabricantes, los productores, los
    ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
    realicen actividades de transformación de
    bienes.

    Parágrafo Primero: Las empresas de
    arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos
    por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y
    Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes
    ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las
    operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo
    sobre la porción de la contraprestación o cuota que
    amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella
    contenida.

    Parágrafo Segundo: Los almacenadores
    generales de depósito serán contribuyentes
    ordinarios sólo por la prestación del servicio de
    almacenamiento, excluida la emisión de títulos
    valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto
    del depósito."

    Análisis del artículo:

    El artículo busca identificar a los
    contribuyentes ordinarios ante otros tipos de contribuyentes,
    como son los contribuyentes formales y ocasionales.

    El contribuyente ordinario es aquel que se dedica a
    actividades como: importación de bienes, comercio,
    prestación de servicios y en general toda persona natural
    o jurídica, que realice actividades que constituyan hechos
    imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta
    ley.

    Artículo 18 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Están exentas del impuesto previsto en esta Ley,
    las ventas de los bienes siguientes:

    1. Los alimentos y productos para consumo humano que se
    mencionan a continuación:

    a) Productos del reino vegetal en su estado natural,
    considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas
    certificadas en general, material base para la
    reproducción animal e insumos biológicos para el
    sector agrícola y pecuario.

    b) Especies avícolas, los huevos fértiles
    de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la
    cría, reproducción y producción de carne de
    pollo y huevos de gallina.

    c) Arroz.

    d) Harina de origen vegetal, incluidas las
    sémolas.

    e) Pan y pastas alimenticias

    f) Huevos de gallinas.

    g) Sal.

    h) Azúcar y papelón, excepto los de uso
    industrial.

    i) Café tostado, molido o en grano.

    j) Mortadela

    k) Atún enlatado en presentación
    natural.

    l) Sardinas enlatadas con presentación
    cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170
    gr.).

    m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada,
    maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles,
    incluidas las de soya.

    n) Queso blanco duro.

    o) Margarina y mantequilla.

    p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y
    congelada.

    q) Los fertilizantes, así como el gas natural
    utilizado como insumo para la fabricación de los
    mismos.

    2. Los medicamentos y agroquímicos y los
    principios activos utilizados exclusivamente para su
    fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las
    sustancias humanas o animales preparadas para uso
    terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal
    y vegetal.

    3. Los combustibles derivados de hidrocarburos,
    así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento
    de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol,
    metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las
    derivaciones de éstos destinados al fin
    señalado.

    4. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos,
    catéteres, válvulas, órganos artificiales y
    prótesis.

    5. Los diarios, periódicos, y el papel para sus
    ediciones.

    6. Los libros, revistas y folletos, así como los
    insumos utilizados en la industria editorial.

    Parágrafo Único: La
    Administración Tributaria podrá establecer la
    codificación correspondiente a los productos especificados
    en este artículo."

    Análisis del artículo:

    Este artículo refleja que artículos de
    primera necesidad están libres de impuestos, con el
    objetivo de minimizar los costos indirectos que deben asumir los
    ciudadanos y algunas industrias encargadas de la
    fabricación de artículos de gran
    demanda.

    Artículo 19 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Están exentos del impuesto previsto en esta Ley,
    las prestaciones de los siguientes servicios:

    1. El transporte terrestre y acuático nacional de
    pasajeros.

    2. Los servicios educativos prestados por instituciones
    inscritas o registradas en los Ministerios de Educación,
    Cultura y Deportes, y de Educación Superior.

    3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus
    accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
    minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean
    prestados dentro de una institución destinada
    exclusivamente a servir a estos usuarios.

    4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos,
    museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se
    trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la
    Renta.

    5. Los servicios medico-asistenciales y
    odontológicos, de cirugía y
    hospitalización.

    6. Las entradas a espectáculos artísticos,
    culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos
    unidades tributarias (2 U.T.).

    7. El servicio de alimentación prestado a alumnos
    y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas,
    centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus
    propias sedes.

    8. El suministro de electricidad de uso
    residencial.

    9. El servicio nacional de telefonía prestado a
    través de teléfonos públicos.

    10. El suministro de agua residencial.

    11. El aseo urbano residencial

    12. El suministro de gas residencial, directo o por
    bombonas.

    13. El servicio de transporte de combustibles derivados
    de hidrocarburos.

    14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino,
    ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo
    su reproducción y producción."

    Análisis del artículo:

    Este artículo habla de los servicios que
    están exentos de impuestos, como: transporte
    público, educación pública, entrada a zonas
    de esparcimiento, asistencia médica, alimentación
    en escuelas y comedores, electricidad en residencias, agua
    residencial, aseo urbano, servicio de gas residencial y crianza
    de animales de granja, incluyendo su producción y
    reproducción.

    Artículo 32 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "El impuesto causado a favor de la República, en
    los términos de esta Ley, será determinado por
    períodos de imposición de un mes calendario, de la
    siguiente forma: al monto de los débitos fiscales,
    debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente
    corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas
    correspondientes al respectivo período de
    imposición, se deducirá o restará el monto
    de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o
    sustracción tenga derecho el mismo contribuyente,
    según lo previsto en esta Ley. El resultado será la
    cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período
    de imposición."

    Análisis del artículo:

    De manera generalizada la ley lo que pretende es
    garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones tanto de
    los contribuyentes como de la propia administración,
    imponiendo los métodos que se deben llevar a cabo cuando
    se realiza una actividad comercial o que conlleve el pago y
    declaración de impuesto para controlar y asegurar el
    correcto funcionamiento de las actividades tributarias sobre el
    IVA.

    Artículo 38 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Si el monto de los créditos fiscales deducibles
    de conformidad con esta Ley fuere superior al total de los
    débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia
    resultante será un crédito fiscal a favor del
    contribuyente ordinario que se traspasará al
    período de imposición siguiente o a los sucesivos y
    se añadirá a los créditos fiscales de esos
    nuevos períodos de imposición hasta su
    deducción total."

    Análisis del artículo:

    Si la deducción de los débitos fiscales
    resulta en un saldo positivo a favor del contribuyente, se
    traspasará ese monto al siguiente período de
    imposición y se agregará al crédito fiscal
    de ese nuevo período.

    Artículo 47 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Los contribuyentes y, en su caso, los responsables
    según esta Ley, están obligados a declarar y pagar
    el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y
    condición que establezca el Reglamento.

    La Administración Tributaria dictará las
    normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la
    presentación de la declaración a que se contrae
    este artículo por parte de los sujetos pasivos, y en
    especial la obligación de los adquirentes de bienes o
    receptores de servicios, así como de entes del sector
    público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de
    períodos anteriores para tramitar el pago
    correspondiente."

    Análisis del artículo:

    Los contribuyentes están obligados a declarar y
    pagar impuestos de forma periódica. Se debe presentar la
    declaración de impuesto, cumpliendo las normas que dicta
    la Administración Tributaria. Los adquirientes de bienes o
    receptores de servicios y entes del sector público tienen
    especial obligación de declarar sus impuestos.

    Artículo 54 de la Ley que Establece el
    Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:

    "Los contribuyentes a que se refiere el artículo
    5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus
    ventas, por la prestación de servicios y por las
    demás operaciones gravadas. En ellas deberá
    indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta
    Ley.

    Las facturas podrán ser sustituidas por otros
    documentos en los casos en que así lo autorice la
    Administración Tributaria.

    En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por
    su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el
    vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en
    el que conste el impuesto causado en la
    operación.

    La Administración Tributaria podrá
    sustituir la utilización de las facturas en los
    términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas,
    máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los
    registros fiscales, así como establecer las
    características, requisitos y especificaciones que los
    mismos deberán cumplir.

    Asimismo, la Administración Tributaria
    podrá establecer regímenes simplificados de
    facturación para aquellos casos en que la emisión
    de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar
    el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de
    las operaciones del contribuyente.

    En toda venta de bienes o prestaciones a no
    contribuyentes del impuesto, incluyendo aquellas no sujetas o
    exentas, se deberán emitir facturas, documentos
    equivalentes o comprobantes, los cuales no originan derecho a
    crédito fiscal. Las características de dichos
    documentos serán establecidas por la Administración
    Tributaria, tomando en consideración la naturaleza de la
    operación respectiva."

    Análisis del artículo:

    Este artículo impone el deber que tienen los
    contribuyentes citados en el art. 5, de cumplir las obligaciones
    emanadas de la administración tributaria, tengan o no
    carga fiscal y demostrarlo mediante facturas, sin perjuicio de la
    modificación o desarrollo por parte de dichas
    administraciones del empleo de los mecanismos necesarios que
    garanticen la eficacia de los datos.

     

     

    Autor:

    Amaranta Dutti

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO
    CHACÍN

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA DE CONTADURÍA
    PÚBLICA

    CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN A LA
    CONTADURÍA PÚBLICA

    Maracaibo, enero de 2013

    Partes: 1, 2
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